29 May NUEVO PLAZO PARA FORMULAR Y APROBAR LAS CUENTAS ANUALES DE 2019
El Gobierno acaba de dictar un Real Decreto ley estableciendo un nuevo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019.
Con la entrada en vigor del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, el plazo de tres meses a contar desde la fecha del cierre del ejercicio social para que el Órgano de Administración de una sociedad formule las cuenta anuales, y en su caso el informe de gestión, quedaba suspendido hasta que finalizara el estado de alarma, reanudándose de nuevo por tres meses a contar desde esa fecha.
Nuevo Real Decreto
Si bien a la fecha de hoy, 29 de mayo de 2020, sigue vigente el estado de alarma, con la entrada en vigor del Real Decreto ley 19/2020 de 26 de mayo, se aclara el plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en el siguiente sentido:
1) La obligación de formular las cuentas anuales, así como el informe de gestión y demás documentos legalmente exigidos, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por tres meses el plazo para formularlas, es decir, hasta el 1 de septiembre de 2020, que sería el plazo último para la formulación de las mismas.
2) Sin perjuicio de lo anterior, será válida la formulación de las cuentas anuales dentro del período del estado de alarma.
3) La Junta General ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales de 2019, debe celebrarse dentro de los dos meses siguientes desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales que, como decimos, finaliza el día 1 de septiembre de 2020. Por tanto, antes del 1 de noviembre de 2020 deben quedar aprobadas las cuentas anuales del ejercicio 2019.
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