11 Jun LA REAPERTURA DEL CONCURSO DE ACREEDORES, ¿EN QUÉ MOMENTO PROCEDE?
Con carácter previo, hemos de indicar que la reapertura del concurso de acreedores, salvo singulares excepciones, no suele producirse a instancia o impulso del deudor. Normalmente la iniciativa la tiene un acreedor o la propia administración concursal.
Antes de continuar, hemos de distinguir entre deudor persona física y deudor persona jurídica.
Deudor persona física en el concurso de acreedores
La reapertura únicamente puede declararse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o por insuficiencia de masa activa. Después de los cinco años estaríamos ante un nuevo concurso, no ante una reapertura.
Causa
La causa de la reapertura después de la conclusión por liquidación o insuficiencia de masa activa, es la aparición de nuevos bienes o derechos del deudor.
Deudor persona jurídica en el concurso de acreedores
Concluido el concurso de persona jurídica por liquidación o falta de masa activa, cabe la reapertura únicamente cuando aparezcan nuevos bienes. Dentro del año siguiente a la conclusión por liquidación o insuficiencia de masa activa, los acreedores insatisfechos podrán solicitar la reapertura, debiendo indicar acciones de reintegración que deban ejercitarse a las circunstancias que puedan conducir a declarar culpable el concurso, si tal calificación no hubiera precluido.
Tramitación
La reapertura se desarrollará en el mismo procedimiento, limitándose a la actualización de los textos definitivos del inventario y la lista de acreedores, determinando el valor de los bienes incorporados y actualizando los de los subsistentes.
Publicidad
Al informe de la administración concursal y de los documentos actualizados, se les dará la oportuna publicidad que señala la Ley.
Para información adicional, recomendamos dirigirse a la sección de Derecho Concursal, dentro de áreas de práctica.