Real Decreto-Ley 8/2020

NOTA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

Como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, el Gobierno del Reino de España ha adoptado una serie de medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y con entrada en vigor el día 18 de marzo de 2020 que van a ser comentadas a continuación:

Medidas laborales

  • Se establece como fin principal la salvaguarda del empleo, estando las medidas laborales adoptadas en el real decreto-ley sujetas a mantener la empresa el empleo durante un mínimo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.
  • Se da carácter preferente al trabajo a distancia.
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena tendrán derecho a adaptar su jornada de trabajo o a la reducción de la misma cuando existan circunstancias excepcionales relacionadas con actuaciones necesarias para evitar el contagio del COVID-19. Este derecho a la adaptación de la jornada de trabajo es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, bajo los criterios de justificación, razonabilidad y proporción. Puede consistir en un cambio de turno, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, alteración de horario, etc.
  • Durante un periodo de tiempo necesariamente limitado, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o en el caso de que la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
    2.  Para el supuesto de que la actividad no sea directamente suspendida, acreditar la reducción de la facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior.
    3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social con alguna excepción.
  • La cuantía de la prestación regulada en el punto anterior se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Si no se acreditara el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • El tiempo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

  • Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con los efectos del artículo 47 del ET, las suspensiones de contrato o reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. Incluye también la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, las restricciones en el empleo público, falta de suministros que impidan gravemente el desarrollo ordinario de la actividad o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento decretados por la autoridad sanitaria.
  • En el caso de que la empresa suspenda los contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con motivo de las circunstancias previstas en el punto anterior, se aplicarán las especialidades siguientes:
    1. El expediente se iniciará por petición de la empresa con un informe relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID-19. La empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras.
    2. La autoridad laboral debe constatar la existencia de fuerza mayor, debiendo resolver ésta en el plazo de cinco días.
    3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de intervenir, informará en el plazo de cinco días.

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

  • En el caso de que se proceda por la empresa la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se guiará por las siguientes especialidades:
    1. La representación legal de las personas trabajadoras para la negociación estará integrada por los sindicatos más representativos en el caso de que no exista una representación legal preexistente. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la empresa.
    2. El periodo de consultas no deberá exceder de siete días.
    3. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se evacuará, en su caso, en el plazo de siete días.

Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionadas con el COVID-19

  • Con base en la fuerza mayor vinculada al COVID-19, en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa el abono de la aportación empresarial de las cotizaciones y las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Las exoneraciones expuestas, no tendrá efectos para la persona trabajadora.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor y por causa económica, técnica, organizativa y de producción

  • Las personas trabajadoras afectadas tienen reconocido el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • Asimismo, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo como consecuencia de las referidas causas extraordinarias, no computará.

Las medidas laborales excepcionales y extraordinarias señaladas, estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Medidas económicas

Medidas relativas al pago de las cuotas hipotecarias

  • Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias para la adquisición de la vivienda habitual de los colectivos particularmente vulnerables (desempleados, empresarios o profesionales que sufran pérdidas sustanciales de ingresos, o caídas sustanciales de las ventas, ingresos mínimos por unidad familiar, casos de discapacidad, etc).
    Medidas extraordinarias aplicables a personas jurídicas de Derecho privado.
  • Se potencia el desarrollo digital de las PYMES durante el estado de alarma, se autoriza la posibilidad de realización de sesiones y juntas por vídeo-conferencia, la adopción de acuerdos por escrito, la redacción de convocatorias y publicación en la web de la sociedad o BOE en su defecto, con posibilidad de revocación si la celebración estaba prevista durante el estado de alarma, y el levantamiento de actas notariales mediante comunicación a distancia por tiempo real, entre otras.
    Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado y medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas.
  • Se establecen entre otras medidas:
    1. La suspensión del plazo para formular cuentas anuales mientras dure el estado de alarma, reanudándose por 3 meses a contar desde su finalización.
    2. La suspensión del plazo para acordar la disolución de la sociedad durante el estado de alarma. Si la causa de disolución hubiere acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese período.
    3. El socio de las sociedades de capital no podrá ejercer su derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.

Medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

  • Se facilita una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19.

Medidas para la devolución de productos comprados durante el estado de alarma

  • Se interrumpe el plazo para la devolución de los productos comprados, ya sea presencialmente u on-line, durante la vigencia del estado de alarma.

Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017

  • Se conceden subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias que acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el período de amortización de los préstamos suscritos.

Medidas registrales

  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales.

Medidas de Derecho Concursal

  • El deudor no está obligado a presentar concurso de acreedores durante el estado de alarma, aunque haya comunicado acuerdo de iniciación de negociación con acreedores, acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a propuestas anticipadas de convenio, según el artículo 5 bis de la Ley Concursal. Las solicitudes de concurso no se admitirán hasta que transcurran 2 meses desde que finalice el estado de alarma, salvo el concurso voluntario que sí se admitirá a trámite con carácter preferencial.

Medidas fiscales

  • En orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, se flexibilizan y se amplían los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.
  • Las escrituras de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales en su modalidad de actos jurídicos documentados.

Medidas administrativas

  • Se establece la suspensión de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva cuya ejecución sea imposible, abonando la entidad adjudicadora al contratista los daños y perjuicios sufridos durante la citada suspensión (gastos salariales, gastos de mantenimiento, gastos de alquileres y gastos correspondientes a pólizas de seguros). En los contratos de servicios y suministros distintos de los referidos se podrá ampliar el plazo inicial o la prórroga por un plazo equivalente como mínimo al tiempo perdido.
  • Se exceptúan los contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico, de seguridad, limpieza, mantenimiento de sistemas informáticos, servicios o suministros para garantizar de la movilidad y seguridad de infraestructuras y servicios de transporte y contratos adjudicados por entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Se establece la posibilidad de suspender los contratos públicos de obras por imposibilidad de la continuación de su ejecución.
  • Se otorga el derecho al concesionario de ampliar la duración de los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios o modificar las condiciones económicas del contrato.
  • No resulta de aplicación la suspensión de plazos contenida en la mencionada disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020 a los plazos administrativos contemplados en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

Sobre entrada en vigor y vigencia

  • Estas medidas se encuentran en vigor desde la publicación en BOE del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, es decir desde el 18 de marzo de 2020, y tendrán vigencia de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de prórrogas, y haciendo la salvedad de que las medidas con plazo determinado de duración se sujetarán a dicho plazo.

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